jueves, 17 de diciembre de 2015

SII - Sistema Inmediato de Información

Tras un tiempo sin hacer ninguna publicación en el blog retomamos con un tema que seguramente ya ha empezado a dar algún quebradero de cabeza a las áreas de sistemas y financieras. Se trata de la nueva gestión del IVA que va a poner en marcha la agencia tributaria a partir del próximo 1 de enero de 2017. Este nuevo modelo ha sido bautizado con las siglas SII (Sistema Inmediato de Información).

1.1 ¿Qué es?

  • Nuevo sistema de gestión del IVA
  • Entrada en vigor el 01/01/2017 (Pte aprobación Consejo Estado).
  • Pruebas piloto en 2016 con varias empresas (Principalmente Repsol). Puede que en el T4 de 2016 esté operativo para que las empresas inicien su adaptación.
  • Se trata de un proyecto que supondrá la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT.

1.2 ¿A quién afectará?

  • Grandes empresas : >6 Mn € de facturación
  • Empresas con devolución mensual de IVA.
  • Empresas que formen Grupo de IVA.
  • Será optativo para el resto de empresas pero no se pretende extender a pequeñas.

1.3 Aportaciones al contribuyente

  • Eliminación de modelos 347, 340 y 390.
  • Ampliación plazo autoliquidaciones: 30 días siguientes a cierre mes/trimestre.
  • Facilitará la reducción de errores en las declaraciones: la AEAT ofrecerá información del IVA repercutido y soportado por la empresa contrastado por clientes y proveedores (a partir de la información enviada por estos).

1.4 Nuevas obligaciones 

  • Llevanza de los libros registro actuales a través de la sede de la AEAT mediante suministro electrónico de los registros de facturación. Libros registro obligatorios:
    • Facturas recibidas (diario)
    • Facturas emitidas (diario)
    • Bienes de inversión (anual)
    • De importes en metálico (anual)
    • Otras operaciones intracomunitarias.
  • Facturas expedidas: envío (desde SAP) de la información que contiene en los 4 días naturales siguientes (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Facturas recibidas: envío (desde SAP) de la información que contiene en los 4 días siguientes a la contabilización de la factura. Si se desea deducir el IVA, como máximo podrá enviarse el día 16 del mes siguiente.
  • Facturas de importaciones/exportaciones: envío en los 4 días siguientes desde la fecha de admisión del documento de aduanas.
  • Mayor control tributario sobre tiques: elimina la posibilidad de realizar asientos resúmenes en caso de tiques/facturas simplificadas. Al igual que con facturas, pasa a ser obligatorio el suministro de información individualizada de cada tique.
  • Proveedores con IVA diferido: en ese caso se debe comunicar a la AEAT los pagos diariamente.

1.5 Implicaciones

  • Actualizaciones en los Sistemas que seguramente afectará a los procesos actuales de negocio:
    • Envío inmediato de la información mediante web service de AEAT desde el propio sistema de información.
    • A través de un formulario web en casos en que se realicen pocas operaciones.
  • Existirán “Libros registro declarados” y “Libros registro contrastados”, que habrá que consultar antes de realizar las declaraciones.
  • El IVA soportado y repercutido que se declare se deberá contrastar con el informado por los proveedores/clientes desde sus sistemas de información (“Libro registro contrastado”)
  • Mayor transparencia con la Administración.


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